domingo, 18 de febrero de 2024

Contratación en salud y sus decretos reglamentarios

Bienvenidos a este fantástico espacio donde siempre buscamos promover activamente saberes  valiosos en el ámbito de Contratación y Facturación en salud

Antes de entrar en materia un poco de humor con la siguiente fotografía ¡Qué lo disfruten!

 Figura 1

Contratación en salud 

Nota: Contratación en salud. Tomado de Nuevos enfoques de contratación en salud. [fotografía] Dr. Alfonso Valencia, 2009, https://es.slideshare.net/alvalcai/nuevos-enfoques-de-contratacin-en-salud

El día de hoy abordaremos un tema fascinante y muy importante del cual todos debemos tener conocimiento, “Contratación en Salud y  sus decretos reglamentarios” buscamos orientar  a cada lector con información veraz y concisa apostando siempre por fomentar el conocimiento. 


 En primera instancia tocaremos 3 puntos de partida fundamentales en cuanto normatividad se refiere, esto claro está desde el ámbito de contratación en salud: 


La Constitución Política Colombiana de 1991 establece que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, que debe organizar, dirigir y regular la prestación de servicios de salud, así como asignar competencias y recursos a entes territoriales. 


La Ley 100 de 1993, en sus artículos 238 y 239 establece que las autoridades de salud deben asegurar contratos de compraventa de servicios con hospitales públicos o privados para atender a la población asignada. Gradualmente, se debe implementar un régimen de subsidios que cambie las transferencias directas por contratos de servicios, convirtiendo el subsidio de oferta en subsidios de demanda en salud. 


La Ley 80 de 1993 regula la contratación de la Administración Pública, aplicable a entidades estatales como la nación, departamentos, distritos y municipios, enfatizando principios como transparencia, economía y responsabilidad. 

La contratación privada se rige por el código civil colombiano, regulando la relación contractual entre particulares, con atención especial para evitar omisiones y consecuencias legales en la responsabilidad civil y médico legal colombiana.


Para continuar, 


¿Quiénes tienen la facultad de  contratar?


Lo primero es conocer qué entidades en el sistema de salud son las responsables de la ejecución de los recursos, por lo que se les denomina Entidades Responsables del Pago. La siguiente tabla las identifica según los diferentes regímenes:


Nota: Entidades responsables de pago - regímenes en salud. Tomado de Entidades responsables del pago [tabla] Julio Mario Orozco, 2022, www.orozcojervis.com


¿A quiénes se puede contratar?


Los contratistas del sistema de salud se dividen en dos grupos, los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) habilitados en el Registro Especial de Prestadores (REPS) y los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS), y se describen en la tabla 2.


Nota. Contratistas PSS y PTS. Tomado de Contratistas en el sistema de salud  [tabla] Julio Mario Orozco, 2022, www.orozcojervis.com


De igual manera para que una entidad responsable de pago empiece con la contratación en salud debe tener en cuenta 3 elementos indispensables:


  1. Una plataforma jurídica adecuada: Contar con un reglamento interno de contratación o manual de contratación adoptado por su junta directiva, consejo de administración o consejo directivo, según el tipo de persona jurídica.


  1. Una plataforma tecnológica alistada: La entidad deberá contar con un sistema de información modular que interconecte el módulo de contratación con la base de datos de terceros definida para el módulo de contabilidad. Además, deberá ser interoperable con los módulos de autorizaciones, afiliación y registro, novedades de afiliados, referencia y contrarreferencia, auditoría de cuentas, facturación y glosas.


  1. Recurso humano sincronizado: La falta de comunicación entre los gerentes que negocian, los abogados que legalizan la relación contractual, el personal de sistemas que carga la información en el módulo de contratación y el personal de auditoría que hará seguimiento a la ejecución y supervisión del contrato.


Destacando claro, que todo va ligado de la reglamentación normativa, porque en sí, mediante ella se dan los lineamientos de cómo se debe contratar.


Destacamos y resaltamos la siguiente  reglamentación: 


Decreto 4747 de 2007: Establece que es obligación de las entidades responsables del pago , la consecución de la IPS receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos, así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención del paciente.


Ley 1438 de 2011: Establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. 


Decreto 780 de 2016: Compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud, tiene como objetivo racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único.


Decreto 441 de 2022: Se podrá escoger y pactar con libertad una o varias modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a cargo de las partes para los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud o en el Plan de Intervenciones Colectivas.


Este fue todo el recorrido por el día de hoy y quedamos expectantes a cualquier duda o curiosidad  que haya surgido en el camino 


¿Crees que la información fue acorde al tema?¿Consideras que el contenido abordado aportó valor a tu vida?¿Piensas que la normatividad mencionada tiene una eficiente aplicabilidad?¿Sabes de algún otro reglamento a nombrar en la contratación en salud, cuál?


Amado lector te invitamos a relacionarte de forma más proactiva con nuestra normatividad colombiana, especialmente en el ámbito de contratación en salud y en general;  si quizás tienes alguna inquietud, comentario o sugerencias estaremos siempre dispuestos a ayudarte


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Contratación en Salud [Internet] Corporación Universidad de la Costa [citado el 18 de febrero] Disponible en: https://repositorio.cuc.edu.co/handle/11323/6662


La Contratación de los servicios de salud en Colombia [Internet] Orozco Jervis  [citado el 18 de febrero] Disponible en: https://www.orozcojervis.com/post/la-contrataci%C3%B3n-de-servicios-de-salud-en-colombia


Nuevos Modelos de Contratación en Salud [Internet] ConsultorSalud [citado el 18 de febrero] Disponible en:

https://consultorsalud.com/modelos-de-contratacion-salud-2022-dec-441-2022/#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20Decreto%20441%20de%202022%2C%20se%20podr%C3%A1%20escoger%20y,el%20Plan%20de%20Intervenciones%20Colectivas.



Ley 1438 de 2011 [Internet] .gov.co [citado el 18 de febrero] Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/ley1438de2011.pdf 


Decreto 780 de 2016 - Decreto único del sector Salud  [Internet] .gov.co  [citado el 18 de febrero] Disponible en: 

https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-decretos/gobernanza/decreto-780-de-2016-decreto-unico-del-sector#:~:text=El%20Decreto%20780%20de%202016,con%20un%20instrumento%20jur%C3%ADdico%20%C3%BAnico.



Contratación en salud y sus decretos reglamentarios

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